lunes, 18 de marzo de 2013

Reprimenda y castigo al Ayuntamiento



Unas autoridades un poco anárquicas (aunque parezca un contrasentido)

Gaceta de Madrid, nº 55. 24 de Febrero de 1885
Ministerio de la Gobernación. Real Orden.
Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Campo, que fue decreta por V. S. dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 del actual el siguiente dictamen:
"Excmo. Sr: Con Real Orden de 28 de Enero último, recibida en 5 del actual, se ha remitido a informe de esa Sección el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Campo, decretada por el Gobernador de Huesca.
Funda su providencia la expresada Autoridad, en que del examen practicado en las oficinas municipales resultó que el Ayuntamiento no acordaba mensualmente la distribución de fondos ni tenía caja para custodiarlos; que no había libro de intervención ni formalidad alguna en materia de contabilidad, pues los ingresos no se hacían por medio de "cargaremes", sino anotando el Depositario en una lista el concepto de aquellos y los nombres y apellidos de las personas que entregaban fondos, aconteciendo lo propio en cuanto a los pagos, justificados tan solo por medio de simples recibos, algunos de los cuales no expresaban el concepto en que se verificaron y carecían de la firma del Ordenador y aún de los de los preceptores; que del examen de tan informales documentos aparecía un descubierto de 2.636,67 pesetas contra el Depositario, el cual dijo hallarse aquél representado en cartas de pago que obraban en poder del Alcalde; que las actas del Ayuntamiento y Junta municipal adolecían de diferentes faltas; que no se había rectificado el padrón vecinal ni las listas electorales, y por último, que la recaudación del impuesto de consumos se había llevado a cabo  sin estar provisto del correspondiente nombramiento....".
"Advierte la Sección que, habiendo nominado el Gobernador un delegado de su autoridad para inspeccionar la Administración del referido pueblo con fecha 12 de Agosto y, dado éste por terminado su trabajo en Septiembre, no aparece sin embargo dictada en el expediente providencia alguna hasta cinco meses después, o sea, en 20 de Enero último, lo cual es de extrañar, porque tratándose de correcciones gubernativas por razón de la responsabilidad en que los ayuntamientos incurran, no cabe demorar la aplicación de aquellas y sí han de producir los debidos efectos, entre otros el de hacer cesar inmediatamente los abusos o faltas que motivan el castigo".
"El desorden en materia de contabilidad ha sido tal, que no constando los ingresos en documento alguno legal y solo sí en un cuaderno de uso privado del Depositario, aunque éste dice haber recibido 9.071,03 pesetas, no puede menos de dudarse de la exactitud de la cifra y de la legalidad de la recaudación, aconteciendo lo propio con respecto a los pagos, con la circunsancia de resultar contra el Depositario un saldo de 2.636,67 pesetas que dijo estar representado en cartas de pago existentes en poder del Alcalde, residente la mayor parte del año en la capital de la provincia".

(Extractos del texto aparecido en "El Diario de Huesca" de 24-2-1885, Hemeroteca "Diario del Altoaragón". Cuadro: "Los recaudadores de impuestos" de Isaak van Ruysdael).

1 comentario:

  1. ¡Las historias que cuentas son siempre interesantes! ENHORABUENA.

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