miércoles, 12 de julio de 2017

1900. Montepío de Obreros de Campo


Tomado del libro "Estampas y relatos de la vida de Campo (Huesca) de Antonio Castel Ballarín.

1900
LA PROTECTORA MUTUA
MONTEPIO DE OBREROS DE CAMPO
Reglamento

Objeto de esta Sociedad:
Artículo 1º. Esta Sociedad se halla creada para los fines siguientes:
1º. Socorrer a los asociados en caso de enfermedad que los incapacite temporal o perpetuamente para trabajar.
2º. Prestarles dinero con fianza personal, sin garantía inmueble.
3º. Asegurar su vida por una cantidad alzada en beneficio de las viudas o familias respectivas.
Art. 2º.- Esta Sociedad tendrá carácter exclusivamente benéfico, y no podrá mezclarse en asuntos políticos, sociológicos o religiosos.
Art. 3º.- La Sociedad podrá admitir periódicamente o de una vez donativos que quieran hacer personas benéficas, sea con destino a su Caja para aumento del capital, sea para un objeto determinado de los comprendidos en el art. 1º de este Reglamento.
De los socios:
Art. 4º.- Pueden ingresar en la Sociedad los individuos varones que residan en el término municipal de Campo, con tal que no hayan cumplido cincuenta años de edad y gocen de buena salud.
Art. 5º.- No será admitido ningún individuo que padezca de enfermedad crónica, y si una vez admitido, se probase que la tenía a su ingreso, será excluido de la Sociedad sin derecho a reclamación alguna.
Art. 6º.- Podrá la Sociedad conferir el título de socio honorario, en las Juntas generales, a personas que no reúnan las condiciones del artículo 4º, cuando hubiesen favorecido o favoreciesen a la Sociedad con algún donativo o con una suscripción periódica, pero entendiéndose que no disfrutarán ninguno de los derechos y beneficios establecidos por este Reglamento para los socios ordinarios. Todos los socios honorarios tendrán voz en las Juntas, y voto únicamente en el caso de que la mayoría de los socios ordinarios les hubiese conferido dicho cargo con esa cualidad.
Art. 7º.- Para ingresar en la Sociedad se necesita:
1º. Solicitarlo a la Junta, acreditando el pretendiente que reúne las condiciones exigidas por el art. 4º.
2º. Ser admitido por la Junta general en votación secreta.
3º. Satisfacer una cuota de entrada de dos pesetas y cincuenta céntimos de peseta y además veinticinco céntimos por un ejemplar del Reglamento, el total de dos pesetas setenta. La primera entrada del socio. Si el que solicita el ingreso fuese hijo heredero de un socio, ora se halle este vivo al tiempo del ingreso, ora haya fallecido, abonará solo la mitad de estas cantidades por concepto de entrada a la Sociedad.
Art. 8º.- Todo socio deberá satisfacer la cuota mensual de una peseta, mediante la presentación del correspondiente recibo firmado por el Presidente, Contador y Secretario. El que no efectuase el pago de dicho recibo no cobrará pensión alguna si cayere enfermo.
Art. 9.- Ningún socio tendrá derecho a percibir dietas de enfermo mientras no hayan pasado tres meses de purgación, contados desde el día de su ingreso en la Sociedad. Caso de caer enfermo en dicho tiempo, no cobrará pensión alguna hasta que esté del todo restablecido.
Art. 10.- El socio que se ausente de la villa sin salir de la Península, podrá continuar en la Sociedad, disfrutando de los mismos beneficios que los socios que sigan residiendo en la localidad, siempre que dejen en ella un representante que se cuide del pago de las mensualidades y del cobro de dietas en caso de enfermedad.
Art. 11.- Si la ausencia fuese al extranjero, quedarán en suspenso todos los beneficios que el Reglamento concede a los socios; a su regreso se considerará nuevamente socio activo, lo mismo que los demás, satisfaciendo de allí en adelante las mensualidades ordinarias que se hallen establecidas para todos.
Art. 12.- Todo individuo que haya pertenecido a la Sociedad como socio activo veinticinco años y cumpla 60 de edad, quedará exento del pago de la cuota mensual, sin dejar de disfrutar de los mismos beneficios que los demás socios.
Art. 13.- El socio que hubiese dejado de satisfacer tres mensualidades consecutivas, será requerido privadamente por la Junta Directiva, y si estuviese ausente de la localidad, el requerimiento se verificará por carta certificada de cuya entrega se reclamará aviso, para que pague lo que deba y los gastos de correo en su caso, en término de ocho días bajo pena de ser excluido de la Sociedad con pérdida de todos los derechos que tuviese adquiridos en ella. Fuera de esto no se concederán prórrogas o moratorias para el pago de las mensualidades.
Art. 14.- Ningún socio perderá sus derechos a la Sociedad por falta de pago de la cuota a la Sociedad mientras no sea declarado baja solemnemente por la Junta General.
Art. 15.- Será obligación de los socios acudir a las Juntas generales como asimismo al entierro de los socios que fallezcan. El que faltara a estos últimos actos sin motivo justificado, incurrirá por cada vez en la multa de cincuenta céntimos de peseta.
Art. 16.- Serán excluidos de la Sociedad, perdiendo cuantos derechos hubiesen adquirido en ella:
1º. Los socios que atentaren de palabra, de obra o por escrito, directa o indirectamente, al decoro, al crédito o a la existencia de la Sociedad.
2º. Los que simularen enfermedad no padeciendo ninguna o más grave de la que padecieren, para defraudar en cualquier modo a la Sociedad.
3º. Los que trataren de desacreditar a la Junta Directiva, atribuyéndole actos o intenciones deshonrosas.
4º. Los que fuesen condenados en causa criminal por robo, estafa o lesiones graves inferidas sin motivo de riña.
5º. Los que faltaren tres veces consecutivas a la Junta general sin motivo justificado a juicio de las mismas.
6º. Los que dejaren de satisfacer la multa que les corresponda pagar por no haber asistido al entierro de algún socio, estando en la villa.
7º. Los que dejen de pagar tres mensualidades consecutivas con arreglo al artículo trece.
En todo caso, las expulsiones han de ser acordadas en votación secreta, previa citación y audiencia del interesado, verbal o por escrito.
DEL SOCORRO A LOS ENFERMOS
Art. 17.- No tendrán derecho los socios a percibir socorro de enfermos en ninguno de los casos siguientes:
1º. Por toda clase de enfermedades en los tres meses siguientes al ingreso en la Sociedad, y en todo tiempo que durase la contraída dentro de ese mismo trimestre.
2º. Por enfermedades sifilíticas, por las procedentes de embriaguez o de riña y, en general, por las voluntarias o adquiridas deliberadamente, no siendo en estado de demencia.
3º. Por epidemia, únicamente en el caso de que la Junta acordase suspender temporalmente el socorro o subsidio a enfermos.
Art. 18.- Fuera de esos casos, los socios serán socorridos:
1º. Con tres reales diarios los enfermos de medicina, hasta el límite máximo de noventa días; los de cirugía mayor, hueso roto o dislocado, etcétera, hasta sesenta días; y los de cirugía menor hasta los treinta días. El facultativo especificará en su papeleta, en cada caso, a cual de estas tres clases pertenece la enfermedad.
Art. 19.- Al caer un socio enfermo dentro del distrito municipal, deberá hacer llegar el aviso a casa del Andador, en documento firmado por el facultativo de la Sociedad, el cual especificará con claridad la clase de enfermedad que padece y si pertenece a medicina o cirugía. Si el aviso se presenta después de las ocho de la noche el socorro no empezará hasta el día siguiente. El Andador hará constar en el mismo, con su firma, el día y hora en que lo reciba.
Art. 20.- Cuando un socio se halle enfermo, no podrá salir de casa por ningún pretexto, a no ser que su mal pertenezca a cirugía menor o concedan permiso al Presidente de la Sociedad o bien haga sus veces por el orden de firmas de este Reglamento y el facultativo de cabecera.
Ese permiso, solicitado en cualquier forma, se dará siempre por escrito y será remitido por conducto de los enfermeros.
Si pasadas las horas que se hayan concedido el enfermo no se hallare en su casa, perderá su derecho a todo socorro durante el tiempo de la enfermedad.
Si se le encontrase ocupado en algún trabajo, será excluido de la Sociedad sin derecho a reclamación alguna. 
Art. 21.- El socio que estando ausente de Campo cayese enfermo, tendrá derecho al cobro de las dietas establecidas en el artículo 18, mas para ello deberá presentar cada semana un certificado facultativo...
... Después de tratar del Gobierno de la Sociedad y su Disolución, se firma el acta constitucional en Campo, 18 de Febrero de 1900.
El Presidente interino, Antonio Sanz. El Vicepresidente interino Antonio Solana. El Tesorero, Miguel Sesé. El Contador interino, José Luengo. El Vicecontador interino, Mateo Pubil. El Secretario interino, Cayetano Nestares Lanao.  Los oidores, José Fumat, Antonio Abad, José Pera.
Presentado en este Gobierno de provincia hoy día de la fecha.
Huesca, 20 de Marzo de 1900- El Gobernador, M. Ripollés.


No hay comentarios:

Publicar un comentario