lunes, 2 de diciembre de 2013

Renuncia



a favor de su hermana




Del año 1758 tenemos el documento que nos habla de una cesión y renuncia hecha por Francisco Lacorte. Aunque dicho Francisco Lacorte era natural de Campo, la renuncia se hizo en Barbastro, ya que Francisco estaba viviendo allí. La hacía en a favor de su
hermana, que continuaba habitando en Campo. Transcribimos un extracto de dicho documento, que empieza así:

“Die vigessimo quarta Februari anno millessimmo septigentessimo quinquagessimo nono. Eodem die Barbastri: Que yo Francisco Lacorte, mancebo habitante natural del lugar de Campo, residente al presente en la ciudad de Barbastro, hijo legítimo de los quondams Juan Lacorte y Theresa Aran, cónyuges que fueron y vecinos de dicho lugar, attendiendo que para el matrimonio que se habia de contraher y contrajo entre María Lacorte mi hermana y Joseph Bilas, los dichos mis padres nombráronle a ésta heredera universal de todos sus bienes muebles y sitios havidos y por haver donde quiere, cuia nominación de heredera la hicieron mediante un papel pribado aunque testimoniado de Fiel de fechos y testigos del mismo lugar, que no se reduxo a la dicha formal y se me asignó para mi el otorgante tres libras jaquesas o aquella cantidad que resulte de dicho papel.
Y que después, continuando mis dichos padres la explicación de su voluntad a la hora de sus respectivas muertes, confirmaron el nombramiento de heredera de todos los dichos sus bienes respectibes en favor de la dicha María Lacorte su hija y hermana mía y bajo el concepto de ser esta legítima heredera de todos los dichos bienes se pasó a efectuar su matrimonio con el dicho Joseph Bilas, lo que me ha constado y soi de todo ello sabedor. Y que siendo todo esto cierto, sin embargo de que los fechos arriba relacionados no conocen de instrumento auténtico y formal, deseando que en todo y por todo quede cumplida la voluntad de dichos mis padres, por estos respetivamente explicada y que entre mi, el otorgante, y la dicha mi hermana y nuestros parientes no haia la más leve disensión, diferencias ni pleytos, queriendo precaberlos y correr con la armonía que se deve y es justa entre hermanos.
Por tanto, et alias de grado, de mi cierta ciencia y certificado de todo mi derecho sabedor de lo que en este casso me toca y compete dispongo en favor de la dicha María Lacorte, mi hermana, de quantos derechos, instancias y acciones tengo y me competen y que pueden tocar y pertenecer por qualquier título, acción o causa en y sobre los bienes y unibersal herencia que fueron y que dieron por muerte de dichos mis padres, y el otro y qualquiere de ellos para que la dicha María Lacorte mi hermana disponga de todos ellos a su libre voluntad como propios suios adquiridos con justo título, a cuyo fin se los cedo y transpaso, valida y eficazmente en toda su debida forma y como de Fuero y Derecho se requiere y es necesario, por manera que en dichos bienes y unibersal herencia solo me ha de quedar y quedo la acción de cobrar dichas tres libras jaquesas o aquella cantidad que dichos mis padres me asignaron...”.

(Hemos mantenido en el texto su ortografía original. La primera imágen es "Retrato de un joven", de Velázquez. La segunda, "La campesina", de Luis Jiménez Aranda.

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